Caso de éxito

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Caso de éxito

Asigno ha logrado que el Tribunal Supremo confirme la falta de legitimación pasiva de una entidad bancaria demandada por la nulidad de una compra de acciones, al haber actuado únicamente como intermediaria.

El demandante solicitaba la nulidad de la adquisición de unos valores bursátiles, alegando error en su consentimiento. El banco —nuestro cliente— defendió su falta de legitimación pasiva por haber actuado como mero intermediario, excepción que fue desestimada en primera y segunda instancia.

El Tribunal Supremo, estimando el recurso de casación de Asigno, confirma que el contrato suscrito era de custodia y administración de valores —sin naturaleza de asesoramiento— y que las acciones adquiridas cotizaban en bolsa, sin la complejidad de otros productos financieros. En consecuencia, no cabe extender al banco la responsabilidad por el error en el consentimiento del inversor cuando este se limita a ejecutar las órdenes recibidas.

"La legitimación pasiva no le corresponde más que al vendedor y no a quien ha actuado como intermediario o comisionista en nombre ajeno."

La sentencia fija así un criterio relevante para diferenciar la mera intermediación bursátil —que exonera al banco— de la comercialización de productos financieros complejos, donde sí puede exigirse responsabilidad por defecto de información.